Artículo 92 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La retribución que reciban el Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General será similar a la que perciban los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y deberán sujetarse de forma particular a las reglas siguientes:
I. Durante el periodo de su encargo, no podrá tener ningún otro empleo, cargo o comisión, en ninguno de los Órganos de Gobierno del Distrito Federal, de la Federación o de las entidades federativas y municipios.
Podrá realizar actividades de forma honoraria o que no implique dependencia económica en asociaciones profesionales, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, y las que deriven de su ejercicio de libertad de expresión. Asimismo, podrán realizar actividades de promoción y divulgación de la cultura democrática, dentro o fuera del Instituto, siempre que no se atente contra los principios rectores de su actividad.
II. Desempeñarán su función con autonomía y probidad;
III. No podrán utilizar en beneficio propio o de terceros, la información reservada o confidencial de que dispongan en razón de su cargo, ni divulgarla sin autorización del Consejo General.
En materia de fiscalización y de imposición de las sanciones respectivas los servidores públicos del Instituto deberán guardar reserva sobre la información que reciban. Las resoluciones respectivas únicamente serán dadas a conocer por el Instituto;
36 CENTRO DE DOCUMENTACION ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA IV. Durante el tiempo de su encargo o durante los tres años posteriores a la separación del cargo, no podrán desempeñar funciones en los órganos de Gobierno del Distrito Federal, ni ser candidatos a ningún cargo de elección popular federal o local.
V. El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General, estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos establecidos en la ley de la materia. La remoción del Presidente y de los Consejeros Electorales del Consejo General se determinará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de acuerdo a las causas que señale dicha Ley.
CAPÍTULO II DEL FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO GENERAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.