Código Electoral estatal

Artículo 92 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La retribución que reciban el Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General será similar a la que perciban los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y deberán sujetarse de forma particular a las reglas siguientes:

I. Durante el periodo de su encargo, no podrá tener ningún otro empleo, cargo o comisión, en ninguno de los Órganos de Gobierno del Distrito Federal, de la Federación o de las entidades federativas y municipios.

Podrá realizar actividades de forma honoraria o que no implique dependencia económica en asociaciones profesionales, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, y las que deriven de su ejercicio de libertad de expresión. Asimismo, podrán realizar actividades de promoción y divulgación de la cultura democrática, dentro o fuera del Instituto, siempre que no se atente contra los principios rectores de su actividad.

II. Desempeñarán su función con autonomía y probidad;

III. No podrán utilizar en beneficio propio o de terceros, la información reservada o confidencial de que dispongan en razón de su cargo, ni divulgarla sin autorización del Consejo General.

En materia de fiscalización y de imposición de las sanciones respectivas los servidores públicos del Instituto deberán guardar reserva sobre la información que reciban. Las resoluciones respectivas únicamente serán dadas a conocer por el Instituto;

36 CENTRO DE DOCUMENTACION ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA IV. Durante el tiempo de su encargo o durante los tres años posteriores a la separación del cargo, no podrán desempeñar funciones en los órganos de Gobierno del Distrito Federal, ni ser candidatos a ningún cargo de elección popular federal o local.

V. El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General, estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos establecidos en la ley de la materia. La remoción del Presidente y de los Consejeros Electorales del Consejo General se determinará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de acuerdo a las causas que señale dicha Ley.

CAPÍTULO II DEL FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO GENERAL

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 92 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

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¿Está vigente el artículo 92?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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