Artículo 93 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Durante el periodo en el que no se esté llevando a cabo ningún proceso electoral, el Consejo General se reunirá en sesión ordinaria cada dos meses. Su Presidente podrá convocar a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario.
Para la preparación del proceso electoral, el Consejo General sesionará durante la primera semana del mes de octubre del año anterior a aquél en que deba celebrarse la Jornada Electoral. A partir de esa fecha y hasta la conclusión del proceso, el Consejo General sesionará de manera ordinaria por lo menos una vez al mes. Los Consejos distritales se instalarán en el mes de enero del año de la elección.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.