Artículo 94 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Consejo General sesionará previa convocatoria del Presidente expedida cuando menos con setenta y dos horas de anticipación tratándose de sesiones ordinarias; y en forma extraordinaria a convocatoria expedida al menos con veinticuatro horas de antelación. A la convocatoria se acompañará el orden del día propuesto para la sesión y todos los documentos para el desahogo del mismo.
Para que el Consejo General pueda sesionar, es necesario que estén presentes la mayoría de sus integrantes; en caso de que no se reúna la mayoría, la sesión se realizará dentro de las veinticuatro horas siguientes, con los integrantes del Consejo General que asistan.
En el supuesto de que el Presidente no asista o se ausente de la sesión en forma definitiva, el Consejo General designará a uno de los Consejeros Electorales presentes para que presida.
La Secretaría del Consejo General estará a cargo del Secretario Ejecutivo del Instituto. En caso de ausencia a la sesión, las funciones de Secretario serán realizadas por el Secretario Administrativo del Instituto.
Salvo las resoluciones que conforme a este Código requieran de una mayoría calificada, las mismas se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes; en caso de empate el Consejero Presidente tendrá voto de calidad.
El Consejo General ordenará la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de los acuerdos y resoluciones de carácter general que determine.
Cuando el tratamiento de un asunto particular del Consejo General así lo requiera, podrá solicitarse la intervención de los Directores Ejecutivos del Instituto o autorizarse la participación de invitados, con derecho únicamente a voz, previa aprobación del Consejo General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.