Código Electoral estatal

Artículo 95 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Consejo General tiene las atribuciones siguientes:

I. Aprobar y expedir los reglamentos, procedimientos y demás normatividad necesaria para:

a) Asegurar el funcionamiento eficaz y eficiente del Instituto;

b) Organizar las elecciones en los términos del presente Código; y c) Regular las relaciones laborales del Instituto con sus trabajadores y expedir el Estatuto del Servicio Profesional Electoral.

CENTRO DE DOCUMENTACION 37 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA II. Aprobar el reglamento correspondiente para el procedimiento de liquidación de bienes de aquellas Asociaciones Políticas que pierdan el registro, de acuerdo a lo estipulado por este Código;

III. Presentar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal propuestas de reforma en materia electoral;

IV. Designar, a propuesta del Consejero Presidente, al Secretario Ejecutivo y al Secretario Administrativo con el voto de las dos terceras partes de los Consejeros Electorales; en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días contados a partir de que se genere la vacante.

V. Remover, a propuesta del Consejero Presidente al Secretario Ejecutivo y al Secretario Administrativo, con el voto de las dos terceras partes de los Consejeros Electorales;

VI. Designar y, en su caso, remover a los directores ejecutivos y titulares de las unidades técnicas, por el voto de las dos terceras partes de los Consejeros Electorales conforme a la propuesta que presente el Presidente; en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días contados a partir de que se cree la vacante, con excepción del Titular de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización, el cual será nombrado y removido conforme a los términos establecidos en el artículo 120 de este Código;

VII. Designar y, en su caso, remover en los términos de este Código, a los Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales de los Consejos Distritales, de entre las propuestas que al efecto hagan el Presidente y los Consejeros Electorales del propio Consejo General.

El procedimiento para la remoción e imposición de sanciones a los Consejeros Electorales distritales, será determinado por el Consejo General de conformidad con el reglamento que al efecto expida;

VIII. Conocer y aprobar los informes, dictámenes y proyectos de acuerdo que le sometan las Comisiones, así como acordar la creación de Comisiones provisionales y de unidades técnicas, éstas últimas previo estudio de su factibilidad técnica y financiera;

IX. Aprobar y fijar las políticas y los programas generales del Instituto y aprobar la estructura orgánica y funcional del Instituto conforme a las necesidades del servicio y los recursos presupuestales autorizados, así como aprobar anualmente el Programa Operativo Anual;

X. Aprobar anualmente, a propuesta del Consejero Presidente, el proyecto de presupuesto del Instituto Electoral del Distrito Federal, y remitirlo, una vez aprobado, al Jefe de Gobierno para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal;

XI. Conocer de las actividades realizadas y de las metas logradas, mediante los informes trimestrales y anuales financieros y sobre la operación y funcionamiento del Instituto que le rindan los órganos del Instituto a través del Consejero Presidente, el Secretario Ejecutivo, el Secretario Administrativo y los Presidentes de los Comités, así como mediante los informes específicos que el Consejo General estime necesario solicitar;

XII. Vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto XIII. Investigar por los medios a su alcance, hechos que afecten de modo relevante los derechos de los Partidos Políticos o Coaliciones en los procesos electorales, de conformidad con el procedimiento que al efecto expida;

XIV. Conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, en los términos previstos en el presente Código;

XV. Determinar la división del territorio del Distrito Federal en Distritos Electorales Uninominales, y fijar dentro de cada uno de los Distritos Electorales el domicilio que les servirá de cabecera, de acuerdo a los criterios establecidos en este Código;

XVI. Recibir las solicitudes de registro y resolver, en los términos de este Código, el otorgamiento o negativa del registro a las Agrupaciones Políticas Locales; así como, en su caso, emitir la declaratoria correspondiente sobre la pérdida del mismo, en los términos de este Código;

38 CENTRO DE DOCUMENTACION ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA XVII. Resolver sobre los convenios de fusión que celebren las Asociaciones Políticas Locales; y sobre los convenios de Frente, Coalición o candidatura común que se celebren de acuerdo a lo establecido en este Código;

XVIII. Vigilar que las actividades y uso de las prerrogativas de los Partidos Políticos y las Agrupaciones Políticas Locales se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetas; así como verificar la legal aplicación de las prerrogativas que este Código les otorga;

XIX. Registrar la plataforma electoral que para cada proceso electoral deben presentar los Partidos Políticos o coaliciones en los términos de este Código;

XX. Registrar las candidaturas a Jefe de Gobierno y las listas de candidatos a Diputados de representación proporcional a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

XXI. Registrar supletoriamente las candidaturas a Diputados por el principio de mayoría relativa y a Jefes Delegacionales;

XXII. Aprobar el modelo y los formatos de la documentación, materiales electorales, medios electrónicos y procedimientos administrativos para el proceso electoral; así como los sistemas relativos al ejercicio del voto a través de instrumentos electrónicos, para lo cual aprobará la validez del catálogo electoral, el padrón electoral y la lista nominal que le someta a su consideración la Comisión de Organización y Geografía Electoral;

XXIII. Aprobar las características de los elementos que permitan la utilización de instrumentos electrónicos para el ejercicio del voto, entre los que se deberá considerar el instrumento electrónico para la recepción del voto, el programa informático (software electoral) y, en su caso, el instrumento que permita la secrecía del sufragio. Para este efecto, el Instituto podrá convenir con instituciones académicas, los apoyos técnicos necesarios, o bien, con personas de carácter privado para la adquisición de los instrumentos electrónicos respectivos. Asimismo, deberá aprobar las secciones electorales en las cuales se podrán utilizar instrumentos electrónicos para el ejercicio del voto;

XXIV. Determinar los topes máximos de gastos de campaña y precampaña que se puedan erogar en las elecciones de Jefe de Gobierno, Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y Jefes Delegacionales, de conformidad con el establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en este Código;

XXV. Efectuar el cómputo total de la elección de Jefe de Gobierno y la elección de Diputados electos según el principio de representación proporcional; otorgar las constancias de mayoría respectivas, informando de ello a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como de los medios de impugnación interpuestos en los términos de este Código;

XXVI. Efectuar el cómputo total de los procesos de participación ciudadana en el ámbito del Distrito Federal, en los términos que determine el Consejo General y las leyes aplicables, y realizar la declaratoria respectiva;

XXVII. Acordar la realización de los procedimientos pertinentes, a fin de conocer las tendencias y/o los resultados electorales preliminares el día de la jornada electoral, estableciendo mecanismos para recabar y difundir de forma inmediata dichas tendencias o resultados. Al sistema que se establezca podrán tener acceso en forma permanente los integrantes del Consejo General y los representantes de los Partidos Políticos y Coaliciones acreditados ante los Consejos. Para este efecto, el Consejo General conformará un Comité Especial integrado por los Consejeros Electorales integrantes de las Comisiones de Organización y Geografía Electoral y de Capacitación Electoral y Educación Cívica, representantes de los Partidos Políticos y Coaliciones y el Secretario Ejecutivo. La Secretaría Técnica de dicho Comité estará a cargo, de manera conjunta o indistinta, de alguno de los titulares de las direcciones ejecutivas de Organización y Geografía Electoral y Capacitación Electoral y Educación Cívica, si existe el voto electrónico son innecesarias las tendencias;

CENTRO DE DOCUMENTACION 39 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA XXVIII. Vigilar el cumplimiento de las reglas sobre propaganda electoral e investigar, a solicitud de los Partidos Políticos o Coaliciones, los presuntos incumplimientos a las mismas; y XXIX. Aprobar el Plan General de Desarrollo del Instituto que le presente la Junta Ejecutiva; y emitir la opinión que corresponda;

XXX. Revisar las políticas y programas generales del Instituto; revisar el Programa Operativo Anual y anteproyecto de presupuesto del Instituto, XXXI. Analizar, previa evaluación de viabilidad presupuestal y operativa, la posibilidad de llevar acabo la elección de Jefe de Gobierno para los ciudadanos del Distrito Federal residentes en el extranjero, en cuyo caso buscará la colaboración del Instituto Federal Electoral para realizar el procedimiento de manera coordinada. El Instituto Electoral del Distrito Federal emitirá las disposiciones necesarias que deberán sujetarse a lo establecido por este Código;

XXXII. Solicitar información a las autoridades federales, estatales y del Distrito Federal sobre la no inhabilitación de ciudadanos que hubiesen solicitado su registro para ser candidatos a un cargo de elección popular; y XXXIII. Dictar los acuerdos y resoluciones necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en este Código.

CAPÍTULO III DE LAS COMISIONES DEL CONSEJO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 95 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

El Consejo General tiene las atribuciones siguientes: I. Aprobar y expedir los reglamentos, procedimientos y demás normatividad necesaria para: a) Asegurar el funcionamiento eficaz y eficiente del Instituto; b)…

¿Está vigente el artículo 95?

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