Artículo 96 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Consejo General contará con Comisiones Permanentes para el desempeño de sus atribuciones y supervisión del adecuado desarrollo de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Electoral del Distrito Federal que auxiliarán al Consejo General en lo relativo a su área de actividades. El Consejo General podrá integrar las Comisiones Provisionales que considere necesarias para tareas específicas.
Para efectos del presente Código, se entenderá por supervisión la facultad de las Comisiones Permanentes, en el ámbito de su competencia, para vigilar el cumplimiento de los programas institucionales que lleven al cabo los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto o de tareas específicas que haya determinado el propio Consejo.
La Secretaría Ejecutiva, la Secretaría Administrativa, los Órganos Ejecutivos y los Órganos Técnicos prestarán todo el apoyo y la información que requieran las Comisiones para el cumplimiento de sus atribuciones o de las tareas que se les hayan encomendado.
El Consejo General, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del Instituto, podrá crear comités técnicos especiales para actividades o programas específicos, en que requiera del auxilio o asesoría técnico científica de especialistas cuando así lo estime conveniente.
Las Comisiones Permanentes y Provisionales solo podrán conocer de los asuntos de su competencia. Se integrarán por tres Consejeros Electorales, de los cuales uno será designado como su Presidente de manera rotativa por un periodo de 24 meses. Las Comisiones sesionarán mensualmente de forma ordinaria o en sesión extraordinaria cuando así se requiera. La convocatoria a sesión ordinaria deberá expedirse cuando menos con setenta y dos horas de anticipación y a sesión extraordinaria con veinticuatro horas de anticipación. Para efectos de lo anterior, se emitirá el Reglamento Interior o el reglamento de sesiones del Consejo General y de sus Comisiones.
Durante el proceso electoral, para coadyuvar en las tareas de seguimiento e información, se integrarán a la Comisión de Organización y Geografía Electoral y a la de Capacitación Electoral y Educación Cívica del Consejo General, los Titulares de los Órganos Ejecutivos de las áreas correspondientes y un representante de cada Partido Político o Coalición, sólo con derecho de voz.
Según el asunto de que se trate se podrá invitar a los titulares de los órganos técnicos.
40 CENTRO DE DOCUMENTACION ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA En todos los asuntos derivados de sus atribuciones o de aquellos que les haya encomendado el Consejo General, las Comisiones deberán presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución, según sea el caso. Asimismo, por conducto del Presidente de la Comisión se informará al Consejero Presidente de los acuerdos y resoluciones que tomen, dentro de las 48 horas siguientes a su aprobación.
Las Comisiones Permanentes, durante el mes de diciembre de cada año elaborarán un programa anual de actividades, que deberá ser aprobado en el mes de enero del año posterior, el cual será del conocimiento del Consejo General.
Las Comisiones Permanentes y Provisionales, rendirán al Consejo General un informe trimestral de sus labores que presentará el Presidente de la Comisión respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.