Artículo 97 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las Comisiones Permanentes con las que contará el Consejo General, son las siguientes:
I. Asociaciones Políticas;
II. Servicio Profesional Electoral;
III. Organización y Geografía Electoral;
IV. Capacitación Electoral y Educación Cívica;
V. Fiscalización; y VI. Normatividad y Transparencia.
Las Comisiones, para un mejor desempeño, podrán contar con el personal técnico que autorice el Consejo General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.