Código Electoral estatal

Artículo 97 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las Comisiones Permanentes con las que contará el Consejo General, son las siguientes:

I. Asociaciones Políticas;

II. Servicio Profesional Electoral;

III. Organización y Geografía Electoral;

IV. Capacitación Electoral y Educación Cívica;

V. Fiscalización; y VI. Normatividad y Transparencia.

Las Comisiones, para un mejor desempeño, podrán contar con el personal técnico que autorice el Consejo General.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 97 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 97 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

Las Comisiones Permanentes con las que contará el Consejo General, son las siguientes: I. Asociaciones Políticas; II. Servicio Profesional Electoral; III. Organización y Geografía Electoral; IV. Capacitación Electoral y…

¿Está vigente el artículo 97?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.