Código Electoral estatal

Artículo 110 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Los integrantes de las mesas directivas de casilla tienen las atribuciones siguientes:

a) El presidente:

I. Presidir los trabajos de la mesa directiva de casilla y velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Código, a lo largo del desarrollo de la jornada electoral;

II. Recibir de los comités electorales la documentación y elementos necesarios para el funcionamiento de la casilla y conservarlos bajo su responsabilidad hasta la instalación de la misma;

III. Identificar a los electores por medio de su credencial para votar;

IV. Mantener el orden en la casilla electoral y en sus inmediaciones, incluso con el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario;

V. Suspender la votación en caso de alteración del orden, cuando existan circunstancias o condiciones que impidan la libre emisión y el secreto del sufragio o que atenten contra la seguridad personal de los electores, de los representantes de los partidos o de los miembros de la mesa directiva;

VI. Retirar de la casilla a cualquier persona que incurra en la alteración del orden, impida la libre emisión del sufragio, viole el secreto del voto, realice actos que afecten la autenticidad y certeza del escrutinio y cómputo, intimide o ejerza violencia sobre los miembros de la mesa directiva, los representantes de los partidos o los electores;

VII. Practicar, con auxilio del secretario y de los escrutadores y ante los representantes de los partidos políticos presentes, el escrutinio y cómputo;

VIII. Turnar, una vez concluidas las labores de la casilla electoral, la documentación y los paquetes, al comité distrital o municipal electoral, según sea el caso; y IX. Fijar en un lugar visible al exterior de la casilla los resultados del cómputo de cada una de las elecciones.

b) El secretario:

I. Levantar durante la jornada electoral las actas que ordene el presente Código y demás disposiciones aplicables, y distribuirlas en los términos que establezca el mismo;

II. Cotejar los nombramientos de los representantes de los partidos políticos ante la casilla, identificando a los mismos de manera fehaciente;

III. Contar antes del inicio de la votación y ante los representantes de los partidos políticos que se encuentren presentes, las boletas electorales recibidas y anotar su número en el acta de instalación;

IV. Comprobar que el nombre del elector figure en la lista nominal correspondiente;

V. Recibir los escritos de protesta que presenten los representantes de los partidos políticos;

VI. Contar las boletas sobrantes e inutilizarlas por medio de dos rayas diagonales al frente;

VII. Auxiliar al escrutador en la realización del cómputo y el escrutinio de los votos;

VIII. Integrar el paquete de votación; y IX. Auxiliar al presidente en todas las labores de la casilla.

c) El escrutador:

I. Contar la cantidad de boletas depositadas en cada urna, y el número de electores que votaron conforme a las marcas asentadas en la lista nominal de electores, cerciorándose de que ambas cifras sean coincidentes y, en caso de no serlo, consignar el hecho;

II. Contar el número de votos emitidos en favor de cada partido y sus respectivos candidatos; y III. Auxiliar al presidente o al secretario en las actividades que les encomienden.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 110 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. Los integrantes de las mesas directivas de casilla tienen las atribuciones siguientes: a) El presidente: I. Presidir los trabajos de la mesa directiva de casilla y velar por el cumplimiento de las disposiciones…

¿Está vigente el artículo 110?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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