Artículo 109 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Las mesas directivas de casilla tendrán las atribuciones siguientes:
a) Instalar y clausurar la casilla en los términos previstos por este Código y demás disposiciones aplicables.
b) Recibir la votación.
c) Efectuar el escrutinio y cómputo de la votación.
d) Permanecer en la casilla desde su instalación hasta la conclusión de las labores que este Código señala.
e) Formular el acta que dé fe de la instalación, cierre, escrutinio, cómputo y formación del paquete electoral.
f) Integrar los paquetes electorales respectivos con la documentación correspondiente a cada elección para hacerlos llegar, según corresponda, a los comités distritales o municipales electorales, o centros de información electoral.
g) Las demás que les confiera este Código y otras disposiciones aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.