Código Electoral estatal

Artículo 108 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Para ser integrante de la mesa directiva de casilla se requiere:

a. Ser ciudadano residente en la sección electoral que comprenda la casilla;

b. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;

c. Estar en ejercicio de sus derechos políticos;

d. Saber leer y escribir y tener un modo honesto de vivir;

e. Haber participado en el curso de capacitación electoral impartido por los comités electorales; y f. No ser servidor público de confianza con mando superior, ni tener cargo de dirección partidista.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 108 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. Para ser integrante de la mesa directiva de casilla se requiere: a. Ser ciudadano residente en la sección electoral que comprenda la casilla; b. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con…

¿Está vigente el artículo 108?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.