Artículo 107 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Los ciudadanos a quienes corresponda asistir a los cursos de capacitación para aspirantes a funcionarios de las mesas directivas de casilla, tendrán derecho a que sus patrones les concedan permiso con goce de sueldo y demás prestaciones salariales correspondientes al día de trabajo en que hayan tenido que asistir a capacitarse, así como el del día de la jornada electoral cuando les hubiese correspondido trabajar.
2. El Instituto pondrá en conocimiento de las autoridades competentes, toda irregularidad o violación a los derechos, que cometa el patrón en contra del ciudadano, derivado de lo establecido en el párrafo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.