Código Electoral estatal

Artículo 107 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Los ciudadanos a quienes corresponda asistir a los cursos de capacitación para aspirantes a funcionarios de las mesas directivas de casilla, tendrán derecho a que sus patrones les concedan permiso con goce de sueldo y demás prestaciones salariales correspondientes al día de trabajo en que hayan tenido que asistir a capacitarse, así como el del día de la jornada electoral cuando les hubiese correspondido trabajar.

2. El Instituto pondrá en conocimiento de las autoridades competentes, toda irregularidad o violación a los derechos, que cometa el patrón en contra del ciudadano, derivado de lo establecido en el párrafo anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 107 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. Los ciudadanos a quienes corresponda asistir a los cursos de capacitación para aspirantes a funcionarios de las mesas directivas de casilla, tendrán derecho a que sus patrones les concedan permiso con goce de sueldo…

¿Está vigente el artículo 107?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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