Código Electoral estatal

Artículo 106 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Las mesas directivas de casilla son los órganos electorales integrados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se divida la Entidad.

2. Las mesas directivas de casilla deberán, durante la jornada electoral, respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del voto, garantizar su secreto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.

3. Las mesas directivas de casilla se integrarán con un presidente, un secretario técnico, un escrutador y un suplente, quien entrará en función de cualquiera de los otros funcionarios propietarios en los casos previstos por el presente Código.

4. El Instituto, en coordinación con los comités distritales y municipales electorales, será el responsable de la designación de los funcionarios de las mesas directivas de casilla y de la ubicación de las mismas.

5. Los partidos políticos nacionales y estatales podrán registrar representantes ante las mesas directivas de casilla, así como representantes generales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 106 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. Las mesas directivas de casilla son los órganos electorales integrados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se divida…

¿Está vigente el artículo 106?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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