Artículo 106 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Las mesas directivas de casilla son los órganos electorales integrados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se divida la Entidad.
2. Las mesas directivas de casilla deberán, durante la jornada electoral, respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del voto, garantizar su secreto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.
3. Las mesas directivas de casilla se integrarán con un presidente, un secretario técnico, un escrutador y un suplente, quien entrará en función de cualquiera de los otros funcionarios propietarios en los casos previstos por el presente Código.
4. El Instituto, en coordinación con los comités distritales y municipales electorales, será el responsable de la designación de los funcionarios de las mesas directivas de casilla y de la ubicación de las mismas.
5. Los partidos políticos nacionales y estatales podrán registrar representantes ante las mesas directivas de casilla, así como representantes generales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.