Artículo 105 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Los comités municipales electorales sesionarán válidamente cuando cuenten con la asistencia de la mayoría de sus integrantes con derecho a voto, entre los cuales deberá estar presente su presidente. De no existir quórum, se citará nuevamente y la sesión se celebrará con quienes asistan, debiendo estar presentes, en todo caso, su presidente, el secretario y un consejero.
TÍTULO CUARTO DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.