Artículo 104 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Los comités municipales electorales tendrán las atribuciones siguientes:
a) Observar el Código, en lo relativo a sus funciones y cumplir con los acuerdos que dicte el Consejo General;
b) Intervenir, dentro de su ámbito territorial, en la preparación, organización, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, de acuerdo a lo establecido en este Código y demás disposiciones aplicables;
c) Recibir y resolver las solicitudes de registro de las planillas de candidatos a los ayuntamientos que sean presentadas por los partidos políticos;
d) Resolver sobre las peticiones que les sometan los ciudadanos, los candidatos y los partidos políticos relativas al desarrollo del proceso electoral y demás asuntos de su competencia;
e) Ejecutar el programa de capacitación electoral a los ciudadanos insaculados para la integración de las mesas directivas de casilla, realizar su evaluación y seleccionar a los que habrán de fungir como funcionarios de las mismas el día de la jornada electoral, siguiendo los lineamientos que al efecto emita al Consejo General;
f) Realizar el cómputo municipal de la elección del ayuntamiento que les corresponda;
g) Expedir y entregar la constancia de mayoría a la planilla de candidatos que haya obtenido el triunfo, así como las constancias de asignación que procedan en el caso de regidores de representación proporcional y segunda sindicatura, informando inmediatamente al Consejo General;
h) Remitir al Secretario Ejecutivo copia certificada de las actas de las sesiones que celebren e informarle permanentemente sobre el desarrollo de sus funciones;
i) Designar al personal que sea necesario para el desempeño de sus funciones, atendiendo las disposiciones que emita la Junta General Ejecutiva y la disponibilidad presupuestal; y j) Las demás que les confiera este Código, otras disposiciones aplicables o el Consejo General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.