Código Electoral estatal

Artículo 104 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Los comités municipales electorales tendrán las atribuciones siguientes:

a) Observar el Código, en lo relativo a sus funciones y cumplir con los acuerdos que dicte el Consejo General;

b) Intervenir, dentro de su ámbito territorial, en la preparación, organización, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, de acuerdo a lo establecido en este Código y demás disposiciones aplicables;

c) Recibir y resolver las solicitudes de registro de las planillas de candidatos a los ayuntamientos que sean presentadas por los partidos políticos;

d) Resolver sobre las peticiones que les sometan los ciudadanos, los candidatos y los partidos políticos relativas al desarrollo del proceso electoral y demás asuntos de su competencia;

e) Ejecutar el programa de capacitación electoral a los ciudadanos insaculados para la integración de las mesas directivas de casilla, realizar su evaluación y seleccionar a los que habrán de fungir como funcionarios de las mismas el día de la jornada electoral, siguiendo los lineamientos que al efecto emita al Consejo General;

f) Realizar el cómputo municipal de la elección del ayuntamiento que les corresponda;

g) Expedir y entregar la constancia de mayoría a la planilla de candidatos que haya obtenido el triunfo, así como las constancias de asignación que procedan en el caso de regidores de representación proporcional y segunda sindicatura, informando inmediatamente al Consejo General;

h) Remitir al Secretario Ejecutivo copia certificada de las actas de las sesiones que celebren e informarle permanentemente sobre el desarrollo de sus funciones;

i) Designar al personal que sea necesario para el desempeño de sus funciones, atendiendo las disposiciones que emita la Junta General Ejecutiva y la disponibilidad presupuestal; y j) Las demás que les confiera este Código, otras disposiciones aplicables o el Consejo General.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 104 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. Los comités municipales electorales tendrán las atribuciones siguientes: a) Observar el Código, en lo relativo a sus funciones y cumplir con los acuerdos que dicte el Consejo General; b) Intervenir, dentro de su…

¿Está vigente el artículo 104?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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