Artículo 103 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Los comités municipales electorales se integrarán con un presidente, un secretario y tres consejeros distritales electorales designados por el Consejo General del Instituto y por un representante de cada uno de los partidos políticos, y su respectivo suplente, en los términos que establezca este Código y demás disposiciones aplicables.
2. El Presidente, el Secretario y los tres consejeros municipales tendrán derecho a voz y voto, y por cada uno de ellos se designara un suplente. Los representantes de los partidos políticos únicamente tendrán derecho a voz.
3. Cuando exista una vacante en los Comité (sic) municipales, se cubrirá de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento Interior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.