Artículo 102 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Los comités municipales electorales son los órganos encargados de la organización, preparación, desarrollo y vigilancia, dentro de su circunscripción, de los procesos electorales para la elección de integrantes de los Ayuntamientos.
2. Los Comités municipales electorales deberán quedar instalados a más tardar la segunda semana del mes de marzo del año de la elección y quedarán disueltos una vez concluido el proceso electoral.
3. Para el año de la elección el presupuesto del Instituto establecerá los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de los comités municipales electorales, así como las plazas temporales y la remuneración y derechos que corresponda a cada una de ellas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.