Código Electoral estatal

Artículo 101 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Los comités distritales electorales tendrán las atribuciones siguientes:

a. Observar el Código, en lo relativo a sus funciones y cumplir con los acuerdos que dicte el Consejo General;

b. Intervenir, dentro de sus respectivos distritos, en la preparación, organización, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, de acuerdo a lo establecido en este Código y demás disposiciones aplicables;

c. Recibir y resolver las solicitudes de registro de candidatos a Diputados que sean presentadas por los partidos políticos;

d. Resolver sobre las peticiones que les sometan los ciudadanos, los candidatos y los partidos políticos relativas al desarrollo del proceso electoral y demás asuntos de su competencia;

e. Realizar el cómputo distrital para la elección de Gobernador y de diputados por ambos principios;

f. Expedir y entregar la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos a diputado de mayoría relativa que haya obtenido el triunfo, informando inmediatamente al Consejo General;

g. Enviar la documentación del cómputo distrital al Secretario Ejecutivo del Instituto para que éste realice el cómputo estatal de la elección de Gobernador y de diputados de representación proporcional, para los efectos establecidos en este Código;

h. Remitir al Secretario Ejecutivo copia certificada de las actas de las sesiones que celebren e informarle permanentemente sobre el desarrollo de sus funciones;

i. Designar al personal que sea necesario para el desempeño de sus funciones, atendiendo las disposiciones que emita la Junta General Ejecutiva y la disponibilidad presupuestal;

j. Ejecutar, cuando las elecciones de Gobernador y de diputados al Congreso del Estado, no coincidan con la de ayuntamientos, el programa de capacitación electoral a los ciudadanos insaculados para la integración de las mesas directivas de casilla, realizar su evaluación y seleccionar a los que habrán de fungir como funcionarios de las mismas el día de la jornada electoral, siguiendo los lineamientos que al efecto emita al Consejo General;

k. Auxiliar a los comités municipales electorales de su ámbito territorial en el proceso de capacitación y selección de integrantes de las mesas directivas de casilla; y l. Las demás que les confiera este Código, otras disposiciones aplicables o el Consejo General.

CAPÍTULO TERCERO (SIC)

DE LOS COMITÉS MUNICIPALES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 101 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. Los comités distritales electorales tendrán las atribuciones siguientes: a. Observar el Código, en lo relativo a sus funciones y cumplir con los acuerdos que dicte el Consejo General; b. Intervenir, dentro de sus…

¿Está vigente el artículo 101?

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