Código Electoral estatal

Artículo 100 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Los comités distritales electorales sesionarán válidamente cuando cuenten con la asistencia de la mayoría de sus integrantes con derecho a voto, entre los cuales deberá estar su presidente. De no existir quórum, se citará nuevamente y la sesión se celebrará con quienes asistan, debiendo estar presentes, en todo caso, el Presidente, el Secretario y un consejero distrital electoral.

2. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos, salvo en los casos previstos en este Código. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 100 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. Los comités distritales electorales sesionarán válidamente cuando cuenten con la asistencia de la mayoría de sus integrantes con derecho a voto, entre los cuales deberá estar su presidente. De no existir quórum, se…

¿Está vigente el artículo 100?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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