Artículo 99 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Para ser presidente, secretario o consejero de un comité distrital electoral, se requiere:
a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
b) Acreditar residencia no menor de un año en el Estado;
c) No desempeñar o haber desempeñado cargos de elección popular, en los últimos tres años anteriores a su designación.
d) No ser, ni haber sido en el año anterior a la designación, funcionario de mando superior, federal, estatal o municipal, exceptuando aquellos que desempeñen, o hayan desempeñado, cargos en los órganos electorales federales o estatales, tanto administrativos como jurisdiccionales.
e) No formar parte ni haberlo hecho, en los cinco años previos a la designación, de algún órgano de dirección de un partido político; y f) Contar con conocimientos o experiencia para el desempeño adecuado de sus funciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.