Artículo 112 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Los partidos políticos deberán acreditar a sus representantes ante los comités electorales a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la sesión de instalación del comité de que se trate.
2. Vencido este plazo, los partidos que no hayan acreditado a sus representantes no formarán parte del comité respectivo durante el proceso electoral.
3. Los partidos políticos podrán sustituir en todo tiempo a sus representantes ante el Consejo General y los comités del Instituto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.