Código Electoral estatal

Artículo 112 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Los partidos políticos deberán acreditar a sus representantes ante los comités electorales a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la sesión de instalación del comité de que se trate.

2. Vencido este plazo, los partidos que no hayan acreditado a sus representantes no formarán parte del comité respectivo durante el proceso electoral.

3. Los partidos políticos podrán sustituir en todo tiempo a sus representantes ante el Consejo General y los comités del Instituto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 112 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. Los partidos políticos deberán acreditar a sus representantes ante los comités electorales a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la sesión de instalación del comité de que se trate. 2.…

¿Está vigente el artículo 112?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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