Artículo 113 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Cuando el representante propietario de un partido, y en su caso el suplente, no asistan sin causa justificada por tres veces consecutivas a las sesiones del Consejo o de los comités del Instituto ante el cual se encuentren acreditados, el partido político dejará de formar parte del mismo durante el proceso electoral de que se trate. A la primera falta se requerirá al representante para que concurra a la sesión y se dará aviso al partido político a fin de que compela a asistir a su representante.
2. Los comités electorales informarán por escrito al Consejo General de cada ausencia, para que este último entere a los representantes de los partidos políticos.
3. La resolución del Consejo o comité correspondiente se notificará al partido político respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.