Artículo 114 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Los órganos del Instituto expedirán, a solicitud de los representantes de los partidos políticos, copias certificadas de las actas de las sesiones que celebren.
2. El secretario del órgano correspondiente recabará el recibo de las copias certificadas que expida conforme a este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.