Artículo 115 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Las sesiones del Consejo General y de los comités electorales serán públicas.
2. El público asistente deberá guardar el debido orden en el recinto donde se celebren las sesiones.
3. Para garantizar el orden, los presidentes podrán tomar las siguientes medidas:
4. Exhortación a guardar el orden;
5. Conminar a abandonar el local; y 6. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para restablecer el orden y expulsar a quienes lo hayan alterado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.