Artículo 123 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Conforme a lo dispuesto por el inciso g) de la Base 5 del artículo 27 de la Constitución y para asegurar el desempeño profesional de las actividades del Instituto, por conducto de la Dirección Ejecutiva competente se organizará y desarrollará el servicio profesional electoral.
2. La objetividad y la imparcialidad que en los términos de la Constitución orientan la función estatal de organizar las elecciones serán los principios para la formación de los miembros del servicio.
3. La organización del servicio será regulada por las normas establecidas por este Código y por las del Estatuto que apruebe el Consejo General.
4. La Junta General Ejecutiva elaborará el proyecto de Estatuto, que será sometido a la consideración de la Comisión de Administración y del Servicio Profesional por el Secretario Ejecutivo para su aprobación y presentación al Consejo General.
5. El Estatuto desarrollará, concretará y reglamentará las bases normativas contenidas en este Título.
6. El cuerpo del Servicio Profesional Electoral se circunscribe a los órganos permanentes del Instituto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.