Código Electoral estatal

Artículo 129 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. El Instituto celebrará con el Instituto Federal los convenios pertinentes para la colaboración de este último en el seccionamiento y la división distrital del territorio del Estado.

2. Los convenios a que se refiere el párrafo anterior serán preparados por el Secretario Ejecutivo del Instituto, quien los informará al Consejo General para su aprobación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 129 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. El Instituto celebrará con el Instituto Federal los convenios pertinentes para la colaboración de este último en el seccionamiento y la división distrital del territorio del Estado. 2. Los convenios a que se refiere…

¿Está vigente el artículo 129?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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