Código Electoral estatal

Artículo 128 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral;

serán de aplicación supletoria, en lo conducente, el Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, así como la Ley de Pensiones y Otros Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado.

2. En los términos de lo dispuesto por la fracción VI del artículo 116 de la Constitución Federal, en relación con lo establecido en la fracción XIV del Apartado B del artículo 123 de la misma, todo el personal del Instituto será considerado de confianza.

3. Las diferencias o conflictos entre el Instituto y sus servidores serán resueltas por el Tribunal Electoral conforme al procedimiento previsto en la ley de la materia.

LIBRO CUARTO DEL PROCESO ELECTORAL TÍTULO PRIMERO DEL REGISTRO DE ELECTORES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 128 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral; serán de aplicación supletoria, en lo conducente, el Estatuto Jurídico…

¿Está vigente el artículo 128?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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