Artículo 127 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. El Consejo General, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, emitirá el Reglamento al que se sujetará el reclutamiento, selección, catálogo de puestos y remuneraciones del personal administrativo y técnico que se requiera contratar con motivo de los procesos electorales estatales, tanto del adscrito a los órganos centrales como a los comités electorales.
2. El personal a que se refiere el párrafo anterior no formará parte del Servicio Profesional Electoral; los contratos individuales de trabajo serán siempre de naturaleza temporal, garantizando en todo caso el cumplimiento de los derechos laborales.
3. En todo caso, quienes hayan sido contratados de manera temporal, tendrán preferencia, en igualdad de las demás condiciones, para aspirar al ingreso al Servicio Profesional Electoral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.