Artículo 126 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Las disposiciones que regulen el Servicio Profesional Electoral deberán:
a) Definir los niveles o rangos de cada área y los cargos o puestos a los que dé acceso;
b) Integrar el catálogo de cargos y puestos del Instituto;
c) Determinar las bases para el reclutamiento y la selección de los funcionarios y técnicos que accederán a las áreas;
d) Otorgar la titularidad, en un nivel o rango de un área y para el nombramiento en un cargo o puesto;
e) Precisar los mecanismos para la formación y capacitación profesional y los métodos para la evaluación del rendimiento;
f) Determinar los sistemas de ascensos y de movimientos a los cargos o puestos;
g) Precisar los mecanismos para la aplicación de sanciones administrativas o remociones. Los ascensos se otorgarán sobre las bases del mérito y rendimiento;
h) Organizar las áreas que formen parte del Servicio Profesional Electoral;
i) Establecer las bases y normas para la composición, ascensos, estímulos y permanencia laboral, así como las sanciones administrativas y condiciones generales de trabajo;
j) Definir la permanencia de las funciones electorales, con relación a puestos o cargos;
k) Establecer los mecanismos y previsiones que garanticen la independencia e imparcialidad del personal que forme parte del Servicio Profesional Electoral; y l) Establecer las demás normas necesarias para la organización y el buen funcionamiento del Instituto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.