Artículo 125 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. El ingreso al Servicio Profesional Electoral procederá cuando el aspirante cumpla y acredite los requisitos personales, académicos, de buena reputación y de imparcialidad que, para cada área funcional, señalen las disposiciones correspondientes, siempre que haya cumplido con los cursos de formación y capacitación respectivos y realice las prácticas en los órganos del Instituto.
2. Solamente serán vías de acceso al Servicio Profesional Electoral, el examen o el concurso, según lo señalen las normas estatutarias.
3. La Junta General Ejecutiva será el órgano que instrumente el Servicio Profesional Electoral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.