Código Electoral estatal

Artículo 13 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. El ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado se deposita en un solo individuo que se denomina Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, electo cada seis años por el principio de mayoría relativa y voto directo de los ciudadanos coahuilenses, en los términos de las disposiciones aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 13 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. El ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado se deposita en un solo individuo que se denomina Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, electo cada seis años por el principio de mayoría relativa y…

¿Está vigente el artículo 13?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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