Artículo 13 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. El ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado se deposita en un solo individuo que se denomina Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, electo cada seis años por el principio de mayoría relativa y voto directo de los ciudadanos coahuilenses, en los términos de las disposiciones aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.