Artículo 14 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Los Ayuntamientos se integrarán en la forma prevista por la Constitución y el Código Municipal del Estado de Coahuila de Zaragoza.
2. Cada Municipio estará gobernado por un Ayuntamiento, cuyos miembros serán electos conforme al sistema de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos de las disposiciones aplicables.
3. Los Ayuntamientos se renovarán cada cuatro años y se integrarán conforme a lo dispuesto por la Constitución y las leyes aplicables
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.