Código Electoral estatal

Artículo 15 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. La demarcación territorial de los distritos uninominales se establecerá mediante acuerdo tomado por el Consejo General del Instituto a más tardar diez meses antes a la elección de que se trate, conforme a las bases siguientes:

a) El número de electores, no deberá diferir del veinte por ciento en más o en menos, del cociente que resulte de dividir la lista nominal de electores del Estado, con corte al mes primero del año anterior al de la elección de que se trate, entre el número de distritos electorales uninominales;

b) Deberá tener continuidad geográfica;

c) Incluir íntegro, sin fraccionarse, el territorio de cada uno de los Municipios que comprendan;

d) Se exceptúan de este requisito, los Municipios con población superior al cociente al que se refiere al inciso a) de este artículo. En todo caso, un mismo Municipio se dividirá en tantos distritos electorales como número de veces comprenda su población electoral en el mencionado cociente, y e) Tener como cabecera al Municipio que cuente con mejor infraestructura de comunicación en la demarcación de que se trate.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 15 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. La demarcación territorial de los distritos uninominales se establecerá mediante acuerdo tomado por el Consejo General del Instituto a más tardar diez meses antes a la elección de que se trate, conforme a las bases…

¿Está vigente el artículo 15?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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