Artículo 16 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. El registro de candidatos a diputados de mayoría relativa se realizará mediante el sistema de fórmulas. Los partidos políticos, registrarán un candidato propietario y un suplente que deberán cumplir con los mismos requisitos.
2. Para tener derecho al registro de la lista de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, cada partido político deberá registrar al menos nueve fórmulas de candidatos a diputados de mayoría relativa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.