Código Electoral estatal

Artículo 16 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. El registro de candidatos a diputados de mayoría relativa se realizará mediante el sistema de fórmulas. Los partidos políticos, registrarán un candidato propietario y un suplente que deberán cumplir con los mismos requisitos.

2. Para tener derecho al registro de la lista de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, cada partido político deberá registrar al menos nueve fórmulas de candidatos a diputados de mayoría relativa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 16 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. El registro de candidatos a diputados de mayoría relativa se realizará mediante el sistema de fórmulas. Los partidos políticos, registrarán un candidato propietario y un suplente que deberán cumplir con los mismos…

¿Está vigente el artículo 16?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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