Artículo 133 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. El proceso electoral ordinario se inicia con la sesión que celebre el Consejo General del Instituto el primer día del mes de noviembre del año previo al de la elección y concluye al resolverse el último de los medios de impugnación que se hayan interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno.
2. Para los efectos de este Código, el proceso electoral ordinario comprende las etapas siguientes:
a) Preparación de la elección;
b) Jornada electoral;
c) Resultados de las elecciones, y d) Calificación y declaración de validez de la elección.
3. La etapa de preparación de la elección se inicia con la primera sesión que celebre el Consejo General celebre (sic) conforme lo previsto en el párrafo 1 de este artículo y concluye al iniciarse la jornada electoral.
4. La etapa de la jornada electoral se inicia a las 8:00 horas del día de la elección y concluye con la clausura de la última casilla de la elección correspondiente.
5. La etapa de resultados de las elecciones se inicia con la remisión de los paquetes electorales a los consejos distritales o municipales, y concluye con el inicio de los trabajos de los organismos electorales para su calificación.
6. La etapa de calificación y declaración de validez de la elección, se inicia cuando el Instituto realiza los cómputos distritales y califica la elección, declarando la validez de la misma, concluyendo con la constancia de que no se presentó ninguna impugnación o con las resoluciones que emitan las autoridades jurisdiccionales.
7. Atendiendo al principio de definitividad que rige en los procesos electorales, a la conclusión de cualquiera de sus etapas o de alguno de los actos o actividades trascendentes de los órganos electorales, el Secretario Ejecutivo o Presidente del Consejo General, Distrital o Municipal del Instituto, según corresponda, podrá difundir su realización y conclusión por los medios que estime pertinentes.
TÍTULO SEGUNDO DE LOS ACTOS PREPARATORIOS DE LA ELECCIÓN CAPÍTULO PRIMERO DE LAS PRECAMPAÑAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.