Código Electoral estatal

Artículo 140 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Los precandidatos deberán retirar la propaganda electoral utilizada a más tardar quince días después de concluida la precampaña.

2. En caso de no hacerlo, se solicitará a las autoridades municipales el retiro de dicha propaganda, aplicando el costo de los trabajos de retiro al precandidato de que se trate.

3. La violación a lo dispuesto por el presente artículo será sancionado en los términos del Libro Quinto del presente Código.

CAPÍTULO SEGUNDO DISPOSICIONES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE CANDIDATOS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 140 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. Los precandidatos deberán retirar la propaganda electoral utilizada a más tardar quince días después de concluida la precampaña. 2. En caso de no hacerlo, se solicitará a las autoridades municipales el retiro de…

¿Está vigente el artículo 140?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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