Artículo 141 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Las candidaturas a diputados por el principio de mayoría relativa y representación proporcional, se registrarán por fórmulas de candidatos, compuestas cada una por un propietario y un suplente.
2. Tratándose de la elección de integrantes de los ayuntamientos, cada planilla registrada deberá contener propietario y suplente para los cargo (sic) de síndicos y regidores. Quien sea candidato a presidente municipal no tendrá suplente.
3. Ningún candidato podrá ser registrado para más de un cargo de elección popular directa, sea federal o estatal; ni por más de un partido político sin mediar coalición o candidatura común. En tales casos, el Consejo General notificará a los partidos políticos para que en un plazo de cuarenta y ocho horas, improrrogables, defina la situación, y en caso de no hacerlo, se entenderá como válido el último de los registros presentados, quedando sin efecto los demás.
(NOTA: EL 25 DE OCTUBRE DE 2010, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL CONSIDERANDO CUARTO Y EL RESOLUTIVO TERCERO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 14/2010 Y SUS ACUMULADAS 15/2010, 16/2010 Y 17/2010, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE ESTE ARTÍCULO, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 26 DE OCTUBRE DE 2010 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/expedientes/).
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.