Código Electoral estatal

Artículo 142 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Los ciudadanos coahuilenses podrán participar como candidatos independientes a los cargos de elección popular para Gobernador, fórmulas de diputados por el principio de mayoría relativa y miembros de ayuntamientos.

2. Para la procedencia del registro, los ciudadanos que pretendan de manera independiente una candidatura de elección popular, deberán comunicarlo al Consejo General, por lo menos 60 días antes del inicio del plazo del registro de la candidatura a la que aspire, debiendo acreditar, según sea el caso, los requisitos constitucionales y los siguientes:

a) Deberán acompañar a la solicitud de su registro una relación, impresa y en medio magnético, que contenga el nombre, domicilio, clave de elector y firma autógrafa de cada uno de los ciudadanos que respalden dicha candidatura en la demarcación correspondiente, haciéndose constar a través de fedatario público, conforme a lo siguiente:

I. Para Gobernador del Estado, el aspirante deberá comprobar el apoyo de un número de ciudadanos equivalente, al menos, al 2% del padrón electoral del Estado;

II. Para la fórmula de Diputados de Mayoría relativa, deberá comprobarse el apoyo de un número de ciudadanos equivalente, al menos, al 15% del padrón electoral correspondiente al distrito electoral por el que se pretenda obtener el registro;

III. Para la determinación del porcentaje de electores que deberán apoyar las planillas de ayuntamientos, se deberá considerar el número de regidores que integran el cabildo municipal respectivo, en función de la tabla siguiente:

a) De hasta 15,000 electores el 15% del padrón electoral correspondiente al municipio de que se trate;

b) De 15,001 hasta 40,000 electores, el equivalente al 10% del padrón electoral correspondiente al municipio de que se trate;

c) De 40,001 hasta 80,000 electores, el equivalente al 5% del padrón correspondiente al municipio de que se trate;

d) En municipios de 80,001 electores en adelante, el equivalente al 2% del padrón electoral correspondiente al municipio de que se trate.

En todos los casos se tomará como base para el cálculo de los porcentajes antes mencionados el padrón electoral con corte al 31 de diciembre del año previo al de la elección.

3. A la solicitud de registro deberá también acompañarse:

a) La relación de integrantes de su Comité de Organización y Financiamiento, señalándose las funciones de cada uno y el respectivo domicilio oficial;

b) El emblema y colores con los que pretende contender;

c) La respectiva plataforma electoral, y d) La declaración, bajo protesta de decir verdad, del monto de los recursos que pretende gastar en la campaña y el origen de los mismos; en todo caso, los candidatos independientes deberán sujetarse al tope de gastos de campaña según la elección de que se trate.

4. Los candidatos o planillas independientes que obtengan el triunfo en la elección correspondiente tendrán derecho a recibir del Instituto el reembolso del 51% de los gastos de campaña debidamente comprobados y auditados por la Unidad de Fiscalización, sin que en ningún caso el monto a reembolsar pueda ser mayor al 50% del tope de gastos de campaña fijado para la elección de que se trate.

5. En caso de que un candidato, formula de candidatos o planilla independiente que resulte triunfador hubiere excedido el tope de gastos de campaña correspondiente, además de las sanciones que procedan conforme a la ley, perderá el derecho a recibir el reembolso establecido en el párrafo anterior.

(NOTA: EL 25 DE OCTUBRE DE 2010, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL CONSIDERANDO CUARTO Y EL RESOLUTIVO TERCERO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 14/2010 Y SUS ACUMULADAS 15/2010, 16/2010 Y 17/2010, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE ESTE ARTÍCULO, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 26 DE OCTUBRE DE 2010 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/expedientes/).

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 142 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. Los ciudadanos coahuilenses podrán participar como candidatos independientes a los cargos de elección popular para Gobernador, fórmulas de diputados por el principio de mayoría relativa y miembros de ayuntamientos.…

¿Está vigente el artículo 142?

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