Código Electoral estatal

Artículo 143 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Son reglas comunes para los candidatos independientes:

a) Aparecerán en la boleta electoral de la elección de que se trate en el recuadro ubicado después de los que correspondan a los partidos políticos o coaliciones;

b) El emblema y color o colores con el que aparezcan en la boleta deberá permitir su identificación y diferenciación respecto de los partidos políticos o coaliciones; el emblema deberá estar exento de cualquier alusión religiosa;

c) Cada candidato o planilla independiente tendrá derecho a designar a un representante legal para actuar ante los órganos del Instituto; dichos representantes podrán asistir a las sesiones públicas en calidad de observadores, sin derecho a voz ni voto;

d) Para la asignación de diputados de representación proporcional, los votos por los candidatos independientes deberán restarse de la votación total emitida;

e) La propaganda electoral de los candidatos y planillas independientes estará sujeta a las mismas normas que este Código establece para los partidos políticos y sus candidatos;

f) Los candidatos y planillas independientes se sujetarán al tope de gasto que determine el Consejo General; asimismo quedan obligados a presentar el informe de gastos de campaña, en los tiempos y con los requisitos establecidos en este Código y los que establezca, en disposiciones generales, la Unidad de Fiscalización; y g) Para la aplicación de las sanciones establecidas en el Libro Quinto del presente Código, los candidatos y planillas independientes serán considerados, en lo conducente, como si se tratara de un partido político, lo anterior con independencia de las sanciones que como personas físicas llegasen a imponerles las autoridades competentes.

2. El Instituto verificará el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo anterior y certificará la autenticidad de las firmas de los ciudadanos presentadas por el solicitante; el Instituto deberá notificar el resultado a más tardar en un mes.

3. Las decisiones que adopte el Consejo General en esta materia podrán ser impugnadas ante el Tribunal Electoral por los interesados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 143 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. Son reglas comunes para los candidatos independientes: a) Aparecerán en la boleta electoral de la elección de que se trate en el recuadro ubicado después de los que correspondan a los partidos políticos o…

¿Está vigente el artículo 143?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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