Código Electoral estatal

Artículo 144 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Hecho el cierre del registro de candidaturas, si un partido político o coalición no cumple con lo establecido en este Código respecto de la equidad de género, el Consejo General le requerirá en primera instancia para que en el plazo de 48 horas, contadas a partir de la notificación, rectifique la solicitud de registro de candidaturas y le apercibirá de que, en caso de no hacerlo le hará una amonestación pública.

2. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, el partido político o coalición que no realice la sustitución de candidatos, será acreedor a una amonestación pública y el Consejo General del Instituto le requerirá, de nueva cuenta, para que en un plazo de 24 horas, contadas a partir de la notificación, haga la corrección. En caso de no hacerlo, el Consejo General realizará los ajustes necesarios hasta alcanzar el cumplimiento de las normas aplicables en esta materia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 144 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. Hecho el cierre del registro de candidaturas, si un partido político o coalición no cumple con lo establecido en este Código respecto de la equidad de género, el Consejo General le requerirá en primera instancia para…

¿Está vigente el artículo 144?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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