Código Electoral estatal

Artículo 150 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Los partidos políticos podrán solicitar por escrito al Instituto la sustitución de candidatos observando las siguientes disposiciones:

a) Dentro del plazo establecido para el registro de candidatos, podrán sustituirlos libremente;

b) Vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente podrán sustituirlos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia ratificada por el candidato ante la autoridad electoral, y c) Sólo aparecerán en las boletas electorales las sustituciones de candidatos cuando no se afecten los tiempos para la impresión de las mismas.

CAPÍTULO TERCERO DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 150 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. Los partidos políticos podrán solicitar por escrito al Instituto la sustitución de candidatos observando las siguientes disposiciones: a) Dentro del plazo establecido para el registro de candidatos, podrán…

¿Está vigente el artículo 150?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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