Artículo 151 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Para los efectos de este Código, las campañas electorales son el conjunto de actividades que los partidos políticos y los candidatos llevan a cabo, para la promoción del voto en su favor entre el electorado.
2. Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.
3. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.
4. Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña a que se refiere el presente artículo, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado.
5. Se entiende por propaganda institucional, la que difunden los partidos políticos sin referencia a precandidatos, precampañas, candidatos o campañas. Durante los procesos electorales, los partidos políticos no podrán contratar ni difundir este tipo de propaganda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.