Código Electoral estatal

Artículo 154 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. La propaganda impresa que los candidatos utilicen durante la campaña electoral deberá contener, en su caso, una identificación precisa del partido político o coalición que ha registrado al candidato.

2. La propaganda que en el curso de una campaña difundan por medios gráficos los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, no tendrá más límite que el respeto a las instituciones y a la vida privada de candidatos y terceros.

3. Los anuncios espectaculares de los partidos políticos y candidatos deberán contratarse por medio del Instituto en los términos previstos por el reglamento que para tal efecto emita el Consejo General.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 154 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 154 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. La propaganda impresa que los candidatos utilicen durante la campaña electoral deberá contener, en su caso, una identificación precisa del partido político o coalición que ha registrado al candidato. 2. La propaganda…

¿Está vigente el artículo 154?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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