Artículo 153 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Las reuniones públicas realizadas por los partidos políticos y los candidatos registrados se regirán por lo dispuesto en el artículo 9o. de la Constitución General, no tendrán más límite que el respeto a los derechos de terceros, en particular los de otros partidos y candidatos, así como las disposiciones que para el ejercicio de la garantía de reunión y la preservación del orden público dicte la autoridad administrativa competente.
2. Los partidos políticos o candidatos que decidan dentro de la campaña electoral realizar marchas o reuniones que impliquen una interrupción temporal de la vialidad, deberán dar a conocer a la autoridad competente su itinerario, a más tardar cuarenta y ocho horas antes del día en que vayan a llevarse a cabo, a fin de que ésta provea lo necesario para modificar la circulación vehicular y garantizar el libre desarrollo de la marcha o reunión.
3. El Instituto será autoridad única, facultada para la realización de debates entre los precandidatos y candidatos. El Instituto consensuará con los partidos políticos la celebración de los mismos. De definirse la realización de debate entre todos los candidatos postulados por los partidos políticos, el Instituto expedirá los lineamientos a los que deberá sujetarse el debate comentado y será el encargado de su organización y difusión. El Instituto podrá recibir las solicitudes de petición para la realización de debates, acordando o no la organización de los mismos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.