Artículo 156 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. En la colocación de propaganda electoral los partidos políticos y candidatos observarán el reglamento que para tal efecto emita el Consejo General y las normas federales, estatales y municipales aplicables.
2. En todo caso la propaganda no podrá colgarse, pegarse o colocarse en elementos del equipamiento urbano. Se entiende por equipamiento urbano arbotantes, postes de alumbrado públicos, de servicios de telefonía, semáforos, árboles y cualquier otro de naturaleza similar. El Instituto procederá al retiro inmediato de esta propaganda y el costo generado será cargado a las prerrogativas del partido político responsable.
3. Queda prohibida la colocación de propaganda que altere el entorno o elementos naturales del paisaje rural, urbano y la fisionomía de los centros de población.
4. Las quejas motivadas por la propaganda impresa de los partidos políticos y candidatos serán presentadas ante el Instituto, el cual ordenará la verificación de los hechos, integrará el expediente y emitirá la resolución correspondiente.
5. Al término de las campañas electorales, en un plazo no mayor a quince días naturales, los partidos políticos o sus candidatos deberán retirar toda la propaganda que hayan colocado en los municipios del Estado; si no lo hicieren se procederá en los términos del párrafo 2 del presente artículo, sin menoscabo de las sanciones que el Instituto imponga a los partidos o a sus candidatos omisos en los términos del Libro Quinto de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.