Código Electoral estatal

Artículo 156 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. En la colocación de propaganda electoral los partidos políticos y candidatos observarán el reglamento que para tal efecto emita el Consejo General y las normas federales, estatales y municipales aplicables.

2. En todo caso la propaganda no podrá colgarse, pegarse o colocarse en elementos del equipamiento urbano. Se entiende por equipamiento urbano arbotantes, postes de alumbrado públicos, de servicios de telefonía, semáforos, árboles y cualquier otro de naturaleza similar. El Instituto procederá al retiro inmediato de esta propaganda y el costo generado será cargado a las prerrogativas del partido político responsable.

3. Queda prohibida la colocación de propaganda que altere el entorno o elementos naturales del paisaje rural, urbano y la fisionomía de los centros de población.

4. Las quejas motivadas por la propaganda impresa de los partidos políticos y candidatos serán presentadas ante el Instituto, el cual ordenará la verificación de los hechos, integrará el expediente y emitirá la resolución correspondiente.

5. Al término de las campañas electorales, en un plazo no mayor a quince días naturales, los partidos políticos o sus candidatos deberán retirar toda la propaganda que hayan colocado en los municipios del Estado; si no lo hicieren se procederá en los términos del párrafo 2 del presente artículo, sin menoscabo de las sanciones que el Instituto imponga a los partidos o a sus candidatos omisos en los términos del Libro Quinto de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 156 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. En la colocación de propaganda electoral los partidos políticos y candidatos observarán el reglamento que para tal efecto emita el Consejo General y las normas federales, estatales y municipales aplicables. 2. En…

¿Está vigente el artículo 156?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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