Artículo 157 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Las campañas electorales para Gobernador tendrán una duración de cuarenta y cinco días.
2. Las campañas electorales para diputados tendrán una duración de treinta y cinco días.
3. Las campañas electorales municipales tendrán la duración siguiente:
a) En los municipios cuyo número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del municipio de que se trate, no exceda de veinte mil, tendrán una duración de diez días;
b) En los municipios cuyo número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del municipio de que se trate, sea superior a veinte mil pero no exceda de ciento veinte mil, tendrán una duración de veinte días;
c) En los municipios cuyo número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del municipio de que se trate, exceda de ciento veinte mil, tendrán una duración de treinta días, y d) Para todos los supuestos de los incisos que anteceden, la lista nominal de electores que se tomará en cuenta, será la más actualizada de que el Instituto disponga en el proceso electoral del año que corresponda.
4. Las campañas concluirán tres días antes de celebrarse la jornada electoral.
5. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.
6. Quien solicite u ordene la publicación de cualquier encuesta o sondeo de opinión sobre asuntos electorales, que se realice desde el inicio del proceso electoral hasta el cierre oficial de las casillas el día de la elección, deberá entregar copia del estudio completo al Secretario Ejecutivo, si la encuesta o sondeo se difunde por cualquier medio. En todo caso, la difusión de los resultados de cualquier encuesta o sondeo de opinión estará sujeta a lo dispuesto en el párrafo siguiente.
7. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.
8. Las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo encuestas por muestreo para dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos o las tendencias de las votaciones, adoptarán los criterios generales de carácter científico, que para tal efecto haya emitido el Consejo General del Instituto Federal conforme a lo establecido en el párrafo 7 del artículo 237 del Código Federal para la elección inmediata anterior.
CAPÍTULO CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN Y UBICACIÓN DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.