Código Electoral estatal

Artículo 158 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Los comités, utilizando el seccionamiento elaborado por el Instituto Federal, designarán el lugar en donde deban instalarse las casillas el día de la jornada electoral.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 158 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. Los comités, utilizando el seccionamiento elaborado por el Instituto Federal, designarán el lugar en donde deban instalarse las casillas el día de la jornada electoral.

¿Está vigente el artículo 158?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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