Artículo 162 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. El procedimiento para determinar la ubicación de las casillas será el siguiente:
a) Iniciados los trabajos en los comités electorales, los consejeros recorrerán las secciones de los distritos o municipios correspondientes, con el propósito de integrar una lista de lugares que cumplan con los requisitos fijados por el artículo anterior;
b) Aprobadas las listas, a más tardar cuarenta y cinco días antes de la jornada electoral, los comités las presentarán al Consejo General, proponiendo los lugares en que habrán de ubicarse las casillas;
c) El Secretario Ejecutivo, cuarenta días antes de la jornada electoral, dará a conocer mediante oficio, a los representantes de los partidos políticos, la lista de ubicación de casillas aprobadas;
d) Los partidos políticos, dentro del término de diez días después de que se les dio a conocer la lista a que se refiere el inciso anterior, podrán hacer las observaciones que estimen pertinentes ante el Instituto, y e) El Consejo General ordenará la publicación de la lista definitiva de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla el día de la jornada electoral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.