Artículo 163 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Las publicaciones de las listas de integrantes de las mesas directivas y ubicación de las casillas se fijarán en los edificios y lugares públicos más concurridos del distrito y en los medios electrónicos de que disponga el Instituto.
2. El día de la jornada electoral, la ubicación de las casillas electorales deberá ser dada a conocer a los ciudadanos mediante la colocación de señales claramente visibles en los lugares en que se haya determinado su instalación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.