Artículo 164 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Para recibir el voto de los electores que se encuentren fuera de su sección, en las elecciones de Gobernador y Diputados, el Consejo General, a propuesta de los comités podrá acordar la instalación de casillas especiales que permitan sufragar a los electores en tránsito.
2. Para la integración de la mesa directiva y ubicación de las casillas especiales, se aplicarán las reglas establecidas en el presente Capítulo.
3. En cada distrito electoral se podrán instalar hasta cinco casillas especiales. El número y ubicación serán determinados por el Instituto en atención a la densidad poblacional y características geográficas y demográficas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.