Código Electoral estatal

Artículo 164 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Para recibir el voto de los electores que se encuentren fuera de su sección, en las elecciones de Gobernador y Diputados, el Consejo General, a propuesta de los comités podrá acordar la instalación de casillas especiales que permitan sufragar a los electores en tránsito.

2. Para la integración de la mesa directiva y ubicación de las casillas especiales, se aplicarán las reglas establecidas en el presente Capítulo.

3. En cada distrito electoral se podrán instalar hasta cinco casillas especiales. El número y ubicación serán determinados por el Instituto en atención a la densidad poblacional y características geográficas y demográficas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 164 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. Para recibir el voto de los electores que se encuentren fuera de su sección, en las elecciones de Gobernador y Diputados, el Consejo General, a propuesta de los comités podrá acordar la instalación de casillas…

¿Está vigente el artículo 164?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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