Artículo 165 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. En las casillas especiales no habrá lista nominal y sólo podrán votar, en el caso de elección de diputados, los electores que se encuentren fuera de su municipio pero dentro del distrito a que correspondan; en el caso de la elección de Gobernador, podrán votar los ciudadanos que se encuentren fuera de su municipio pero dentro del Estado. El número de votantes que podrá recibir la casilla será determinado por el Consejo General.
CAPÍTULO QUINTO DEL REGISTRO DE REPRESENTANTES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.