Código Electoral estatal

Artículo 174 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Con la debida oportunidad, los comités, tendrán en su poder y distribuirán el material electoral. El Consejo General, tomando en consideración el número de secciones de los municipios y su distribución geográfica, determinará los términos para su entrega.

2. Las mesas directivas de casilla, a través de su presidente, recibirán oportunamente el material electoral que constará de lo siguiente:

a) Lista nominal de electores con fotografía; cuando en ésta hubiese más de una casilla, la lista nominal contendrá únicamente los electores que votarán en cada una de ellas;

b) Boletas para cada elección en número igual al de los electores que figuren en la lista nominal de la sección o casilla, según el caso;

c) Las urnas para recibir la votación, las que deberán tener tres caras transparentes y el resto translúcidas, señalando la votación que habrá de recibirse en cada una de ellas;

d) Documentación, formas aprobadas, material de identificación de la casilla, útiles de escritorio, dispositivo para marcar la credencial para votar, tinta indeleble y demás elementos necesarios, y e) Mamparas en número suficiente para que los electores puedan emitir su voto en secreto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 174 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. Con la debida oportunidad, los comités, tendrán en su poder y distribuirán el material electoral. El Consejo General, tomando en consideración el número de secciones de los municipios y su distribución geográfica,…

¿Está vigente el artículo 174?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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