Artículo 174 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Con la debida oportunidad, los comités, tendrán en su poder y distribuirán el material electoral. El Consejo General, tomando en consideración el número de secciones de los municipios y su distribución geográfica, determinará los términos para su entrega.
2. Las mesas directivas de casilla, a través de su presidente, recibirán oportunamente el material electoral que constará de lo siguiente:
a) Lista nominal de electores con fotografía; cuando en ésta hubiese más de una casilla, la lista nominal contendrá únicamente los electores que votarán en cada una de ellas;
b) Boletas para cada elección en número igual al de los electores que figuren en la lista nominal de la sección o casilla, según el caso;
c) Las urnas para recibir la votación, las que deberán tener tres caras transparentes y el resto translúcidas, señalando la votación que habrá de recibirse en cada una de ellas;
d) Documentación, formas aprobadas, material de identificación de la casilla, útiles de escritorio, dispositivo para marcar la credencial para votar, tinta indeleble y demás elementos necesarios, y e) Mamparas en número suficiente para que los electores puedan emitir su voto en secreto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.